Maratón Internacional
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Contrato de Adhesión, Asunción de Riesgos y Liberación General de Responsabilidades
CONTRATO DE ADHESIÓN, ASUNCIÓN DE RIESGOS Y LIBERACIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES.
CONTRATO DE ADHESIÓN DE PARTICIPACIÓN, ASUNCIÓN DE RIESGOS Y LIBERACIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COMITÉ ORGANIZADOR DEL "MARATÓN INTERNACIONAL MOROLEÓN 2027" (EN LO SUCESIVO "EL COMITÉ ORGANIZADOR"), CON LA INTERVENCIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL "METAX PRO TIMING" (EN LO SUCESIVO "METAX") EN SU CALIDAD DE EXCLUSIVO PROVEEDOR EXTERNO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y DE REGISTRO, Y POR OTRA PARTE, EL/LA PARTICIPANTE Y/O QUIEN EJERCE SU PATRIA POTESTAD O TUTELA LEGAL CUYOS DATOS GENERALES QUEDAN REGISTRADOS MEDIANTE EL FORMULARIO EN LÍNEA (EN LO SUCESIVO "EL PARTICIPANTE"), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL COMITÉ ORGANIZADOR":
1. Ser la entidad encargada de la planeación, dirección, logística presencial, seguridad, desarrollo y ejecución integral del evento deportivo denominado "Maratón Internacional Moroleón 2027".
II. DECLARA "METAX":
1. Que es una plataforma independiente que actúa única y exclusivamente como Proveedor de Servicios Tecnológicos para la captura de registros, procesamiento de inscripciones en línea y cronometraje del evento.
2. Que no forma parte del Comité Organizador, por lo que carece de injerencia, control o responsabilidad en la logística física, trazado de rutas, medidas de protección civil, validación de cartas responsivas físicas o seguridad médica presencial de la competición.
III. DECLARA "EL PARTICIPANTE" (O SU PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL):
1. Que es una persona física con plena capacidad jurídica para obligarse de conformidad con el Código Civil Federal y sus correlativos en las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que en caso de registrar a un menor de edad, comparece en su representación legal en ejercicio de la patria potestad o tutela, contando con las facultades legales plenas e irrestrictas para otorgar el presente consentimiento, asunción de riesgos y liberación de responsabilidad en nombre del menor.
3. Que realiza la inscripción de forma libre y voluntaria, reconociendo que el presente instrumento constituye un Contrato de Adhesión en términos de los artículos 1859 y concordantes del Código Civil Federal.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO Y DELIMITACIÓN DE SERVICIOS
El presente contrato tiene por objeto regular los términos de participación de EL PARTICIPANTE (así como de los menores de edad bajo su tutela) en el Maratón Internacional Moroleón 2027, así como delimitar la responsabilidad legal de EL COMITÉ ORGANIZADOR y de METAX.
EL PARTICIPANTE reconoce expresamente que el alcance de METAX se limita de forma estricta a la provisión de la plataforma de registro, cobro e infraestructura digital, mas no a la validación de la veracidad documental de los participantes, así como de los tutores ni a la ejecución física u operativa del evento.
SEGUNDA: PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD, CARTA RESPONSIVA Y REVISIÓN DOCUMENTAL
La participación de personas menores de edad estará estrictamente sujeta a la voluntad, autorización expresa y consentimiento del padre, madre o tutor legal.
Para la validez de la inscripción del menor, EL PARTICIPANTE (TUTOR) se compromete a:
1. Adjuntar digitalmente al momento de su registro la Carta Responsiva Física debidamente requisitada y firmada de manera autógrafa por quien ejerza la patria potestad o tutela legal, acompañada de una copia de su identificación oficial vigente (INE o Pasaporte).
2. Someter dicha documentación a la validación técnica y legal del COMITÉ ORGANIZADOR.
En caso de que la carta responsiva o la documentación anexa no cumpla con los requisitos legales, presente inconsistencias, omisiones o falsedad, la pre-inscripción e inscripción deficiente quedará cancelada de pleno derecho de forma automática y sin necesidad de resolución judicial previa. En este supuesto, EL COMITÉ ORGANIZADOR y METAX se deslindan categóricamente de cualquier responsabilidad derivada de la no participación o intento de participación del menor, sin derecho a rembolso del pago que hay cubierto por concepto de inscripción.
TERCERA: CAPACIDAD FÍSICA Y DECLARACIÓN DEL PARTICPANTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
EL PARTICIPANTE (o quien ejerce la tutela del menor) manifiesta formalmente y bajo protesta de decir verdad que goza (o que el menor goza) de un estado de salud óptimo, contando con la preparación física, cardiovascular y mental adecuada para competir en la distancia seleccionada.
En consecuencia, se exime plenamente a EL COMITÉ ORGANIZADOR y a METAX de cualquier responsabilidad civil, indemnizatoria o médica derivada de padecimientos preexistentes, patologías no diagnosticadas, negligencia personal o cualquier afección de salud no declarada previamente.
CUARTA: ASUNCIÓN EXPLÍCITA DE RIESGOS INHERENTES
Con pleno conocimiento de causa y en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada en concordancia con el artículo 6º del Código Civil Federal, EL PARTICIPANTE (por sí o en representación del menor) reconoce que la carrera atlética de fondo implica un esfuerzo biológico de alto impacto y asume voluntaria y absolutamente todos los riesgos, daños o perjuicios que pudieran sufrir, tales como:
• Afecciones cardiovasculares, golpes de calor o deshidratación;
• Lesiones musculoesqueléticas, incapacidad temporal o permanente;
• Caídas, colisiones o accidentes derivados de las condiciones del terreno, clima o interacción con otros competidores, espectadores, vehículos u otros factores externos y ajenos al comité organizador.
QUINTA: DESLINDE Y LIBERACIÓN IRREVOCABLE DE RESPONSABILIDAD LEGAL
Con fundamento en la legislación civil aplicable en materia de extinción de obligaciones, EL PARTICIPANTE (por derecho propio y en representación del menor bajo su tutela) otorga el más amplio finiquito que en derecho proceda a favor de:
1. EL COMITÉ ORGANIZADOR, sus directivos, colaboradores, patrocinadores, personal de logística, voluntariado, así como a los Ayuntamientos y dependencias de la administración pública correspondientes; y
2. METAX, en su calidad de proveedor tecnológico, sus propietarios, desarrolladores y administradores de sistemas.
En virtud de lo anterior, renuncia de manera irrevocable a interponer cualquier demanda, querella, denuncia o reclamo de indemnización por la vía civil, penal, administrativa, laboral o mercantil por concepto de daños, perjuicios o daño moral derivados de la participación en el evento.
SEXTA: MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Y VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE
De conformidad con los artículos 80, 89, 89 bis, 90 bis y 93 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1803 del Código Civil Federal, las Partes acuerdan expresamente que la aceptación otorgada a través de la plataforma digital operada por METAX PRO TIMING constituye la manifestación indubitable, expresa y plena de la voluntad de EL PARTICIPANTE (o de quien ejerza la patria potestad o tutela legal del menor).
Para garantizar la atribuibilidad, integridad e inalterabilidad del presente contrato, la combinación de los siguientes factores tecnológicos operará como una Firma Electrónica Simple con los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria que la firma autógrafa:
Factor de Identificación Única: La asignación e ingreso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del PARTICIPANTE, así como del tutor legal o menor según corresponda, como elemento oficial e individualizado de identificación.
Evidencia Técnica e Identificación de Dispositivo: El registro inalterable en la base de datos de METAX PRO TIMING de la Dirección IP (Internet Protocol) de origen, dispositivo utilizado, metadatos y la marca de tiempo exacta (Timestamp) al momento de la aceptación.
Acción Afirmativa y Documental: La marcación voluntaria de la casilla de verificación (checkbox) de aceptación, así como la carga digital del archivo de la Carta Responsiva Física debidamente firmada.
Las partes convienen que la presunción legal prevista en el artículo 90 bis del Código de Comercio será plenamente aplicable, atribuyendo al PARTICIPANTE o Tutor la emisión de la aceptación registrada bajo su CURP e IP, otorgándole valor de prueba documental electrónica plena.
SÉPTIMA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y DERECHOS DE IMAGEN
En cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), los datos personales de mayores y menores de edad serán tratados por METAX únicamente para la gestión del registro, y por EL COMITÉ ORGANIZADOR para fines logísticos, médicos, de seguridad y publicación de resultados.
Asimismo, el tutor autoriza el uso gratuito e irrestricto de la imagen, fotografía, voz y video del menor captados durante el evento para fines de difusión promocional o deportiva del Maratón Internacional Moroleón 2027.
OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este instrumento, las partes se someten a la legislación civil y mercantil vigente en los Estados Unidos Mexicanos y a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Estado de Guanajuato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Carta Responsiva
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